¿Puedo tener mi mascota si estoy de alquiler?
A menudo es frecuente escuchar entre nuestros clientes la pregunta objetiva sobre la posibilidad de incluir la mascota en su nueva búsqueda de vivienda. Para todos es bien sabido, que en México se hace cada vez más habitual hacer del preciado animal un miembro más de la familia.
Una cosa si queda clara, el compromiso de preservar las condiciones de la vivienda recae siempre en el dueño de la mascota, más allá de la responsabilidad que personalmente estime sobre los perjuicios que puede causar o no el animal.
Ante estos planteamientos, ¿el propietario puede impedir la tenencia de un animal en el interior de la vivienda? Si en el contrato de arrendamiento no está especificado, el inquilino está en su derecho de tenerlo.
En cualquier caso, lo ideal es que ambas partes puedan llegar a un acuerdo para llevar a feliz término el arrendamiento, mediante cláusulas específicas dentro del contrato. Tanto si se admite o no, conviene pues que se redacte una cláusula que permita ampliamente o se prohíba de forma explícita la tenencia de mascotas.
Cuanto más se detalle en el contrato, menos cosas al azar se dejan; con ello se aclararían los tipos de mascotas que se pueden tener o no, el tamaño, razas en concreto, e incluso número máximo. La tenencia de animales es un punto importante dentro de los contratos de arrendamiento, pues puede representar una fuente de conflictos futuros.
En Comercial Inmobiliaria siempre aconsejamos al inquilino filtrar su búsqueda de inmueble, cuando la prioridad es permanecer con su mascota. Pues por omisión de información el dueño puede resolver la rescisión inmediata del arrendamiento; o en su defecto si aún no se ha firmado contrato, prohibir el acceso a animales, por lo que el futuro inquilino tendría que tomar la decisión si efectivamente quiere esa vivienda.
